
ARTÍCULO 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en
Significa que nadie puede atentar contra los derechos universarles que rigen para todas las personas y que los gobiernos deben velar para estos sean asumidos en su totalidad y aplicabilidad a los pueblos indígenas, generandos los mecanismos necesarios que determinen la obligatoriedad y reconocimiento de estos derechos en nuestros hermanos indígenas.
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
En el caso de derecho a la vida, bajo ninguna circunstancia, ninguna autoridad, organización o institución puede realizar acciones que pongan en riesgo la vida de la población y su perpetuidad como especie.
Por ejemplo:
NUESTROS BOSQUES Y NUESTROS RÍOS
Nadie puede contaminar nuestras aguas, matar nuestros bosques o acabar con nuestros animales, deforestar nuestro territorio, poniendo en riesgo nuestra vida y de las futuras generaciones que se alimentan y se curan con lo que produce el bosque.
Si atentan contra nuestra salud, si no tenemos una buena atención en salud no gozamos de un buen servicios educativo, no se están respetando nuestros derechos.
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan.
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